La Audiencia Nacional acapara las portadas de los periódicos y se ha convertido en un actor político al que la ciudadanía se va acostumbrando. Expertos internacionales han descalificado reiteradamente este tribunal que cada vez tiene más protagonismo en la vida política. Pero, ¿qué supone realmente la Audiencia Nacional?
Patricia Manrique, Diagonal redacción Cantabria, 30.11.2009, nº 114
En ningún país europeo existe Tribunal de excepción semejante a la Audiencia Nacional (AN). En otros países que han vivido fenómenos de terrorismo o bandas organizadas se excluye al Jurado, pero se atribuye la competencia a juzgados ordinarios, sin necesidad de crear tribunales centrales. En España, bajo la ‘excusa’ de perseguir el terrorismo, la AN ha ido acumulando, bajo el signo de la excepción, competencias muy discutidas en el mundo judicial.
Heredera del Franquismo
La AN se crea mediante Real Decreto-Ley el 4 de enero de 1977, el mismo día que se suprimía el Tribunal de Orden público (TOP) de la Dictadura, del que resultaba heredera en materia de represión política. Este carácter inusitado en un órgano judicial le ha valido abundantes críticas jurídicas. Según señala el abogado Juan Manuel Olarieta: “En la legislación española, sea la franquista o la postconstitucional, no se pueden crear órganos judiciales por Decreto-Ley, de modo que el nuevo tribunal nacía viciado de ilegalidad.”
El antecedente inmediato de la AN fue el Tribunal Central de lo Penal (TCP), un órgano judicial previsto en la Ley de Bases de la Justicia de 1974, que trataba de instaurar un modelo de justicia más adecuado al estado franquista, aunque el mismo estuviera ya en decadencia. Dicho TCP se llamaba justamente, en uno de los anteproyectos, “Audiencia Nacional”.
El objetivo de la UCD era, dado que los tribunales militarse se inhibían sistemáticamente de juzgar delitos políticos, crear un órgano heredero del TOP en materia de represión política: no se podía perpetuar dicho TOP por las duras críticas que suscitaba, ni se derivaban estas cuestiones a tribunales ordinarios porque eso hubiera sido verdaderamente innovador. La Ley de Bases no salió adelante por las críticas y el ‘cambio’ político pero la Audiencia nacional sobrevivió. En palabras de Juan Manuel Olarieta: “De la oposición se pasó al consenso y de ese consenso político formaba parte la aceptación de la Audiencia nacional, por más que con ello se arrastraran todas las deficiencias de un fuero centralizado que no tenía precedentes”.
La Ley Orgánica del poder judicial lo consagró en 1985 y el Tribunal Constitucional (TC) sancionó ese consenso político en 1987.
Tribunal Excepcional
De entre los motivos por los que se denuncia el carácter excepcional de la AN cabe destacar cuatro: que incumple el derecho al juez ordinario; que se determinan sin ningún criterio sus competencias; que favorece y acepta fórmulas inquisitivas de instrucción como la incomunicación y la tortura; y, por último, que presenta dependencias políticas o, a la inversa, limita el ejercicio del poder ejecutivo por la concentración de poder.
Respecto a la primera cuestión, el derecho al juez ordinario –que incluye el derecho al juez natural- es una pieza clave en el derecho al “debido proceso”, que garantiza una buena defensa y un buen ejercicio judicial. El artículo 24.2 de la Constitución lo consagra. Implica que el juez competente para juzgar cualquier delito sea el del lugar donde ese delito se ha cometido porque se dispone de mejores medios para la instrucción (testigos, datos de la sociedad en que se produce…) y porque “tiende a garantizar la independencia y la imparcialidad dispersando las competencias entre diversos órganos jurisdiccionales, evitando la concentración de funciones y poder” según señala Jose María Asencio, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante.
El derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad hoc para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina «Tribunales de excepción». Y este sería justamente el caso de la AN. Para el jurista catalán Jaume Assens: “Este hecho no tiene un sentido jurídico sino político. Rompiendo el principio del juez ordinario con un tribunal especial se consigue que la ‘Razón de Estado’ pueda tener mayor incidencia en la orientación e impulso de las investigaciones y juicios que se desarrollan en la Audiencia”.
La AN está situada en Madrid –en las mismas instalaciones que estaba el TOP y rentabilizando a algunos de sus funcionarios-, lo cual la hace más susceptible de presiones, amén de la dificultad que entraña para aquellos que se ven obligados a desplazarse a ella desde lugares alejados. Ante dicha violación del principio de juez ordinario, algunos juristas abogan por su supresión. Otros, que creen que hay argumentos políticos y jurídicos suficientes para apoyar esta excepción en el caso de delitos de terrorismo, en los que la proximidad de acusados y juzgador lo recomienda, proponen soluciones intermedias como que la AN no tenga todas las competencias de las distintas fases del proceso: suprimidos sus Juzgados de Instrucción –donde están los “jueces estrella”- ésta sería acometida por tribunales ordinarios de Madrid.
Un centralismo injustificado
En cuanto a la “discrecionalidad” con la que se atribuyen sus competencias, el propio TS reconocía en 1989 que carecen de “un haz unificador inequívoco”. En ella se tratan delitos muy diversos, desde la corrupción a las mafias, pasando por delitos, por ejemplo, contra la Corona. Por otro lado, cada vez pretenden atribuirse más competencias, lo cual denota un interés en centralizar decisiones judiciales.
El reciente nombramiento, por ejemplo, de Daniel Campos Navas como fiscal especializado en “bandas armadas”, supuestamente “en su gran mayoría” de orientación nazi, ha despertado sospechas. Para Jaume Assens: ”Hay un grave peligro, por el efecto expansivo de las legislaciones de excepción, de que se acabe aplicando a fenómenos como el anarquismo”, pues se pretende aplicar el discutido artículo 577 relativo a terrorismo urbano o de “baja intensidad”, creado para la kale borroka. Otra cosa es la creación de fiscalías especiales en tribunales ordinarios, como la que ya opera con éxito en Catalunya, o la que se pretende poner en funcionamiento en 2010 en Madrid.
En lo relativo a las fórmulas inquisitivas de instrucción que favorece y acepta la AN, han sido muchas las denuncias de diversos organismos de Derechos Humanos, y que el relator de la ONU, Martin Scheinin, ha refrendado recientemente.
Un Tribunal Político
En una reciente conferencia organizada por Eskubideak, sección vasca de la Asociación Europea de Abogados Demócratas (AED), en la que participaron un centenar de abogados de Europa y América, se señalaba la AN como “paradigma de la politización de la Justicia y de la judicialización de la política”. Se concluyó asimismo que “su acción, que se puede calificar de creadora de derecho, genera la expansión de tipos penales”.
Un caso paradigmático lo constituye la labor directiva de la AN en la lucha contra el terrorismo, bajo la tesis de Garzón “todo es ETA”, que ha llegado hasta el TS. Sentencias como la de Jarrai-Haika-Segui, que las condenaba como “asociación ilícita”, en aplicación del controvertido artículo 577, fueron luego aumentadas en carga penal en la lectura del TS, que condenaba a estas mismas por “terrorismo”. Igualmente ha ocurrido con el sumario 18/98 en el que, de nuevo, se ha subsumido una práctica política bajo el epígrafe de “terrorismo”. El relator de la ONU, Martin Scheinin, ha advertido contra «definiciones vagas y amplias que acaban socavando el firme mensaje moral inherente en las definiciones estrictas».
Respecto al “todo es ETA”, el abogado y miembro de la AED Julen Arzuaga señala: “Lo que fue la teoría de Garzón -no sin obstáculos- se convirtió en la teoría de la AN, para ser, a la postre, la teoría del Estado”. Por su parte, Endika Zulueta, abogado en la causa Jarrai, insiste en que “se utiliza la parte más dura del Código Penal no para juzgar ciudadanos, sino para combatir enemigos. Esta lucha debería trasladarse al ámbito estrictamente político y sacarse fuera de los muros de la AN”.
Jueces estrella
La AN produce “jueces políticos”, en expresión del magistrado del TC Gimeno Sendra: jueces “inquisidores” que, con suma incidencia en la vida pública, se mueven por criterios no estrictamente jurídicos. Son los habitualmente denominados “jueces estrella”, como Baltasar Garzón, que marcan la vida política y la agenda de los medios de comunicación. Para Jaume Assens, “hay una hipertrofia de una acción judicial cargada de valores políticos y la AN se convierte en actor político de primer orden. Figuras como Garzón son propias del populismo justiciero como nueva modalidad inquisitiva de la concepción de la justicia”.