Joan E. Garcés
El principio de jurisdicción universal es una aportación de juristas españoles en el desarrollo del debate que suscita Bartolomé de las Casas por los crímenes, hoy llamados de lesa humanidad, cometidos por algunos españoles en América. Diego de Covarrubias es el primero en sostener en su Practicarum quaestionum (Salamanca, 1556) que el autor de algunos delitos muy graves puede ser perseguido en el Estado donde los comete y también en el que se refugia, quien debe detenerlo y extraditarlo o juzgarlo él mismo. En la célebre controversia de Valladolid (1550-1551), Covarrubias apoyó a De las Casas frente a Ginés de Sepúlveda, quien sostenía que los indios no tenían derechos y se les podía someter a los más crueles tratos impunemente. Carlos V, y antes Fernando el Católico, respaldaron a De las Casas.
La deshumanización de la víctima es respecto del delito contra la humanidad lo que la ausencia de tribunales respecto de la impunidad, una premisa. Crímenes sistemáticos y generalizados fueron cometidos entre 1933 y 1945 por un Estado cuyos jueces juraron lealtad al führer Hitler y al partido único, mientras cerraban a las víctimas las puertas de los tribunales. En España, tropas insurrectas apoyadas por el führer y el duce Mussolini ocuparon el 1 de abril de 1939 el Tribunal Supremo, expulsaron a la magistratura profesional subordinada a la Constitución y la reemplazaron por jueces que prestaran juramento incondicional al caudillo y a los principios del partido único.
En la actual Alemania, todos los poderes (Ejecutivo, Parlamento, tribunales) han terminado por condenar el «delito legalizado» (gesetzliches Unrecht) del anterior régimen; las leyes de 25 de agosto de 1998 y del 23 de julio de 2002 aprobaron «eliminar» las sentencias injustas dictadas a partir del 30 de junio de 1933 por jueces que, al pronunciarlas, participaban en «crímenes del Gobierno» (Regierungskriminalität) y «la impunidad objetiva entonces reinante».
En España, en 1985, una nueva ley del Poder Judicial estableció que los jueces son «independientes, inamovibles, responsables y sometidos solamente a la Constitución y al imperio de la ley». Antes, el 30 de abril de 1977, se incorporó al sistema legal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, cuyo artículo 15 (2) admite la aplicación retroactiva de la ley penal a los delitos contra los «principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional». Sin embargo, la realidad es que hasta hoy ningún fiscal ni sala de justicia ha investigado los delitos de esa naturaleza cometidos desde el 1 de abril de 1939. Y cuando el 16 de octubre de 2008 un juez de instrucción inició una primera
investigación, la Fiscalía del Estado pidió detenerla de inmediato, y la Audiencia Nacional se lo ordenó por una vía que niega la independencia del juez (la documentación de este proceso se actualiza regularmente en www.elclarin.cl, sección España).
En mayo de 2009 es el Tribunal Supremo quien somete a proceso al juez, a petición de personas de profesa lealtad a los principios del caudillo que piden removerlo de sus funciones. En paralelo, el Congreso de los Diputados aprobaba una reforma legal dirigida a trabar, a su vez, la investigación de delitos internacionales cometidos fuera de España.
Estas acciones son regresivas y recorren un sendero de denegación de justicia. En Alemania, los nietos de las víctimas del führerprinzip (sumisión al jefe) y de quienes juraron lealtad a éste se han reencontrado, no sin dificultades, en un solo Estado en el que se aplican las normas penales internacionales. En España el desencuentro persiste, rigen las mismas normas pero no se aplican. Sin embargo, a diferencia de lo que les ocurrió a sus abuelos, los españoles hoy tienen abiertas las puertas de tribunales fuera de España dispuestos a oír su petición de justicia.
Al ratificar convenios como los de Ginebra de 1949 y otros, los Estados de las Naciones Unidas (entre ellos España) han asumido el deber de perseguir en sus tribunales internos los crímenes de guerra bajo los principios de la jurisdicción universal absoluta, es decir, cualquiera sea el país donde han sido cometidos, la nacionalidad de la víctima y del autor o el país donde éste se encuentra al iniciarse el proceso.
Entre más de 500 jueces en ejercicio en España, sólo seis tienen competencia en esa materia, y los casos abiertos suponen el 0,3% del total que les ocupa.
En Alemania y Francia, por hablar de países próximos, los principios de jurisdicción universal rigen en plenitud, contrariamente a lo que pretende la reforma legal que se apresta a votar el Senado español. A través de medios procesales distintos, en ambos países los resultados son equivalentes a los de la norma aún vigente en España.
La ley alemana no requiere que el inculpado se halle necesariamente presente en el territorio nacional cuando se inicia la investigación o se ordena su detención. El particular denunciante puede exigir a la fiscalía que ejercite la acción penal, y si se niega puede apelar ante un tribunal en cada Estado federal. En España es el tribunal quien controla el proceso desde su inicio, con la participación del fiscal y las otras partes.
En la ley francesa cabe el juicio en rebeldía, incluso cuando la víctima del delito es un francés en territorio extranjero. Hace una excepción con la jurisdicción universal y requiere la presencia del acusado en Francia al inicio del proceso. En España y Alemania no cabe un juicio en rebeldía y no se establece tal requisito.
En Alemania y Francia los particulares no pueden ejercitar la acción penal. En España sí, pero nuestros tribunales disponen de medios legales para rechazar demandas frívolas. Decenas han sido inadmitidas a trámite.
¿Podría causar molestias ejecutar una orden de detención europea emitida por un juez español contra alguna personalidad de un Gobierno extranjero de paso por Alemania o Francia? Ambos países las evitan con el expediente legal de advertir al interesado que viaje con pasaporte diplomático.
Así lo hizo Alemania en abril de 2008 en el caso de Rose Kabuye, reclamada desde 1996 por un juez francés por complicidad en el atentado del año 1994 en Ruanda contra el presidente de Ruanda que inicia el genocidio de ruandeses contra ruandeses.
Por su parte, la inmensa mayoría de los españoles ha apoyado a las instituciones del Estado cuando han actuado en conformidad con el derecho internacional, incluso frente a la principal potencia mundial (Irak es un caso actual).
Aplicar el derecho internacional por tribunales nacionales independientes e imparciales forma parte, también, de las relaciones internacionales, no sólo el envío de tropas, y es incomparablemente menos gravoso en recursos humanos, financieros y eventuales consecuencias no deseadas.
En conclusión: no resisten el análisis los motivos que se dan para tratar de acabar precipitadamente con la jurisdicción universal en España.
Joan E. Garcés es sociólogo y abogado. En 1999 recibió en el Parlamento sueco el Rightlivelihood Foundation Award (Nobel alternativo).
In El País, 06/10/2009