Gerardo Pisarello/Jaume Asens, SinPermiso, 18.2.2011
Muchos miles de personas, como hacía tiempo que no se veía en la Comunidad Autónoma Vasca, salieron a la calle el 19 de febrero para pedir la legalización de Sortu, el nuevo partido de la izquierda abertzale. Este artículo que a continuación se reproduce fue escrito antes de esta impresionante movilización de la población vasca.
El rechazo explícito de la violencia, incluida la de ETA, por parte de la izquierda abertzale, ha abierto un escenario inédito en Euskadi y en el resto del Estado. La reacción del gobierno ha oscilado entre la satisfacción moderada y la parálisis. Siempre con el ojo puesto en una oposición más preocupada en mantener la baza electoral de la ‘firmeza antiterrorista’ que en allanar el camino a la paz. Lo cierto, en todo caso, es que la nueva toma de posición va mucho más allá de lo esperado. No sólo eso. Debería verse como un movimiento histórico, de mayor trascendencia que cualquier comunicado de ETA, que interpela al gobierno y a todos los que apuestan por asegurar el ejercicio democrático de los derechos de todos.
¿Se habría llegado antes a este punto de no existir la ley de partidos? ¿O sin la panoplia de instrumentos normativos y judiciales que, de manera más o menos arbitraria, han dejado fuera de juego a todo lo que se ha considerado “entorno de ETA”? Es difícil conjeturarlo. Pero hay algo seguro. Las políticas de excepción aplicadas contra la izquierda abertzale, sumadas a la errática deriva de la organización armada, habían generado una situación insoportable. Para sus bases, desde luego. Pero también para muchos actores externos crecientemente preocupados por el recorte de libertades emprendido en nombre de la lucha contra la violencia terrorista.
No se está, pues, ante un acceso súbito de virtuosismo político. El alto al fuego “permanente, general y verificable” anunciado por ETA no hubiera sido posible sin la Declaración de Bruselas impulsada por Brian Currin y por diferentes expertos internacionales en la resolución de conflictos. Tampoco la apuesta de la izquierda abertzale por vías exclusivamente políticas puede reducirse a un simple episodio coyuntural. Tiene su origen en Declaraciones y Acuerdos como los de Anoeta (2004), Alsasua (2009) o Guernica (2010). Y es el resultado de un proceso largo, que ha incluido un profundo debate interno así como la interacción con abanico amplio y plural de organizaciones vascas -de Eusko Alkartasuna a Lokarri, ELA o LAB- e incluso de territorios como Catalunya o Madrid.
Contemplados con esta perspectiva de mediano plazo, los estatutos de Sortu no deberían sorprender tanto. Reflejan, sí, una revisión importante de la propia cultura política. Pero se trata de una decisión meditada, hija también de la necesidad de dar a una política ad hoc, de excepción, una respuesta igualmente excepcional. Sólo así se explican algunos de los pasos dados. Desde el rechazo sin ambages de la violencia de ETA a la alusión al reconocimiento y reparación de todas las víctimas, en consonancia con los principios de Mitchell que inspiraron el proceso de paz irlandés, pasando por la incorporación de previsiones como la expulsión de los afiliados que incumplan la ley de partidos o participen en actos violentos.
Algunos, como el ex-fiscal José María Mena, han visto con claridad el salto adelante y han calificado los nuevos estatutos de más “impecables” que los de cualquier otro partido hoy legal. Otros, como el Partido Popular, han insistido mecánicamente en la falta de sinceridad y en la insuficiencia del gesto y han amenazado con romper el gobierno vasco si la nueva formación no se ilegaliza de manera fulminante. Esta actitud mueve a la perplejidad ¿Qué ocurriría, en efecto, si esta severa política de la sospecha se aplicara a su propio partido, que en un abrir y cerrar de ojos reconvirtió sin pudor a reputados miembros del aparato franquista en “demócratas de toda la vida”? ¿Cómo puede exigir condenas sin paliativos de todo tipo de violencia quien se niega a censurar al franquismo y a retirar sus símbolos, o quien la azuza sin miramientos contra la población inmigrante, como se vio en la reciente campaña catalana?
En su sentencia de 2007 sobre Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), el Tribunal Supremo estableció un criterio claro: para que un nuevo partido de la izquierda abertzale no fuera considerado “continuación de otros ilegales y disueltos” debía exhibir, a modo de contraindicio, “una actitud de condena o rechazo del terrorismo”, y en concreto, “de una determinada manifestación de violencia, la llevada a cabo por la organización ETA”. Jurídicamente, la exigencia es discutible. Lo que es innegable es que los estatutos de Sortu se ajustan escrupulosamente a ella. Desconocerlo, a estas alturas, supondría poner en entredicho el propio alcance que el marco constitucional español atribuye al principio democrático y al pluralismo político. Ciertamente, los promotores de la nueva organización podrían haber ido más allá en el reconocimiento específico de las víctimas de ETA. Pero el desarrollo de una política del perdón es una exigencia moral, no jurídica, cuya concreción también depende de la existencia de vías políticas que la faciliten.
En realidad, la iniciativa de la izquierda abertzale y de quienes la han acompañado en este proceso ha sido lo suficientemente valiente como para emplazar a los poderes públicos a dar sus propios pasos a favor de la paz. Estos pasos deberían apuntar en una dirección clara. En primer lugar, el reconocimiento de un papel específico a los veedores internacionales, permitiéndoles comprobar que efectivamente el alto el fuego es definitivo. En segundo lugar, el progresivo desmantelamiento de todo el entramado de medidas de excepcionalidad –muchas de ellas condenadas por la ONU y otras instancias internacionales- que han condicionado el ejercicio de los derechos civiles y políticos de miles de ciudadanas y ciudadanos vascos a lo largo de estos años.
Para ello sería imprescindible que se abandonaran interpretaciones judiciales alambicadas puestas al servicio de fines ajenos al paradigma garantista. Así, por ejemplo, la llamada ‘doctrina Parot’ del Tribunal Supremo, pergeñada con el propósito de evitar la resocialización de los presos y calificada como un “insólito e insostenible giro interpretativo de la ley” por un magistrado discrepante del propio Tribunal. O la aplicación extensiva de los conceptos de terrorismo o de apología del terrorismo, utilizados de manera retorcida en Sumario 18/98 o más recientemente, para impedir de manera arbitraria la libertad provisional de actores centrales en el nuevo proceso de paz como Arnaldo Otegi.
La apuesta por interpretaciones garantistas, ajustadas a derecho, no debería verse como ningún salto al vacío. Ya en procesos como los de Egunkaria o Uldalbitza, la Sección Primera de la Audiencia Nacional puso las cosas en su sitio absolviendo a los procesados y recordando, en un guiño volteriano, que en “un estado democrático deben quedar fuera del ámbito penal la acción política y las opiniones y manifestaciones ideológicas, gusten o no, sean compartidas o no […] incluso cuando repugnen a la inmensa mayoría, como ocurre con el silencio o la falta de condena de los atentados terroristas”. También la reciente nulidad del juicio contra Otegi por falta de imparcialidad del Tribunal que lo condenó apunta en la misma dirección.
En el ámbito penitenciario, debería ponerse fin, asimismo, a una política de aislamiento y dispersión de presos que, además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios familiares. Esto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que el Relator Especial contra la Tortura de la ONU, Manfred Nowak, ha vuelto a insistir en su último informe que la actual legislación española en materia de lucha contra el terrorismo “vulnera las salvaguardas de un Estado de derecho contra los malos tratos y los actos de tortura”. Otras medidas humanitarias, como la excarcelación de aquellos presos que sufren graves enfermedades o la concesión de la libertad provisional de los que han cumplido los requisitos legales para obtenerla, deberían asumirse como una exigencia garantista y no como un privilegio otorgado “a quienes no merecen nada”. El objetivo final, en el fondo, debería ser la paulatina supresión del actual sistema dual de presos “políticos” y “comunes” y la articulación, sencillamente, de los mecanismos previstos en la ley para un trato más digno y sin agravios de todos.
En el ámbito legislativo, por fin, sería fundamental preparar una agenda para el diálogo que incluyera la recuperación de la legislación penal y administrativa ordinarias en materias como el derecho de asociación, la participación política o la libertad de expresión. Pero no solo eso. Deberían revisarse, como también exige la ONU, normas sustantivas y procesales que han generado una específico “derecho penal del enemigo” que ninguna sociedad pluralista debería admitir. Así, por ejemplo, las que contemplan delitos de contornos vaporosos, utilizados para cerrar periódicos o para dotar de relevancia penal a simples opiniones políticas. O las normas procesales que han prolongado el período de detención incomunicada o el límite máximo de cumplimiento de las penas de 30 a 40 años, lo que supone una encubierta introducción de la pena perpetua en el ordenamiento jurídico español.
Nada de esto, es verdad, puede conseguirse de la noche a la mañana. Sería imperdonable, empero, que los cálculos electorales de corto plazo o la falta de coraje político acabaran por frustrar la oportunidad de dejar atrás una situación de anomalía que se ha vuelto intolerable, no sólo para la izquierda abertzale, sino para muchos ciudadanos del resto del Estado. Y es que con ello no sólo se pondría en riesgo la consecución de una paz definitiva en Euskadi. También se daría carta de naturalidad a unas medidas de excepción que, a la larga, sólo pueden emponzoñar la vida política y social, socavando los fundamentos sobre los que asegura sostenerse el Estado de derecho.
Gerardo Pisarello es jurista y miembro del Consejo de Redacción de Sin Permiso. Jaume Asens es jurista y ambos forman parte del Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Barcelona.
El Supremo describe a Sortu como “una amenaza objetiva y grave para la democracia”
Siete magistrados firman un voto discrepante porque no creen que se haya demostrado connivencia de Sortu con el terrorismo
La Vanguardia, 1.4.2011
Madrid, (EUROPA PRESS) La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha notificado poco antes de las 13.00 horas de hoy el auto en el que prohíbe la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos y que concluye que la nueva formación pretende suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando por ello una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. “Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia”, señala la resolución. El auto, de 217 páginas, cuenta con un voto particular conjunto que firman los siete magistrados que mostraron su discrepancia con el criterio de la mayoría durante la deliberación de este asunto.
Los discrepants destacan en su auto que Sortu ha rechaza la violencia en sus estatutos “en presente indicativo continuo, lo que no puede referirse únicamente al futuro” y valoran positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta, actos de “kale borroka”. Firman este voto los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Manuel Sieira, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón.