Otro crimen de lesa humanidad

La Fiscalía General del Estado ha admitido que existen niños robados pero deriva la investigación a las fiscalías territoriales. Sin embargo el autor apunta que la causa de los niños robados debería centralizarse. En diciembre entró en vigor la Convención Internacional de Protección de personas desaparecidas, hecho que abre una nueva esperanza.
Fernando Magán, Diagonal, 25.2.2011, nº 144
El auto de Baltasar Garzón de 18 de noviembre de 2008 establecía en sus hechos que cerca de 30.000 hijos de familias republicanas habrían sido objeto de secuestro y que aún siguen en paradero legal desconocido, continuaban en estado de desaparición forzada.
Los hechos registrados en ese auto tuvieron lugar tanto en unas cárceles repletas de personas como en países extranjeros, donde estos niños quedaron acogidos por razones de seguridad en tiempo de guerra, todo realizado por lo que los autores, básicamente el partido único Falange Española, llamaron “protección” y “repatriación”, un secuestro que entonces ya era inaceptable internacionalmente.
Bajo una cobertura legal, el Régimen declaró que tenía patria potestad sobre esos menores, basándose en coberturas ideológicas calcadas del racismo nazi por las que, según el médico Antonio Vallejo Nájera, los padres, “marxistas”, padecían una enfermedad congénita a erradicar, pero los hijos sí eran recuperables para la nueva sociedad. Ocurrió durante todo el tiempo en que España se encontró en estado legal de guerra, hasta bien entrado el año 1948.
El auto de Garzón (dado desde un órgano de nuestro poder judicial) proporcionó base suficiente para dar convencimiento a lo que hasta entonces eran dudas y miedos en muchas familias por hechos ocurridos incluso después de promulgada nuestra actual Constitución. Algunas de estas familias han emprendido acciones legales y solicitado el amparo ante las diferentes instituciones del Estado de Derecho.
Con motivo de estas acciones ha resultado que la Fiscalía General del Estado, a principios de febrero, pero sin que consten documentalmente los fundamentos utilizados, ha admitido la verosimilitud de los hechos pero, al mismo tiempo, ha rechazado que haya existido concierto previo de los autores y, en consecuencia, remite la posibilidad del delito a la investigación por parte de las fiscalías provinciales. Todo lo cual evidencia un claro paralelismo con el tema de las fosas, que fue remitido a los juzgados territoriales para que investigaran su existencia y que, en realidad y globalidad, ha terminado archivado porque esa investigación sería innecesaria, pues estaría prescrita o amnistiada y estaría suplido con la ley llamada de Memoria Histórica. Pero este tema no es ni siquiera contemplado por esta ley.
Una estructura institucional
Tal medida ignora unos datos básicos de los que, en lógica, cabe deducir indicios bien diferentes, tal como es la existencia de una estructura institucional que posibilitaba tales prácticas. Esta estructura quedaría configurada primero por la creación de la Protección de Menores, donde coincidieron Falange y el Auxilio Social, los sistemas tradicionales de beneficencia en las provincias, las instituciones eclesiásticas, más otros estamentos dependientes de Justicia y los tribunales, que comenzaron a funcionar en la década de los ‘50.
En segundo lugar, por la firma de Concordato con el Vaticano que unía la Iglesia y Estado e implantaba un control y adoctrinamiento completo en el orden político y moral, creando rígidas pautas de conductas y la marginación de quienes no respondían e ellas. Y en tercer lugar, por el acaparamiento del poder real en España del Opus Dei, en los años del desarrollo, a cuya misión estuvieron encomendados todos los médicos de los que se tienen noticias que eran responsables de las clínicas donde se habrían producido los hechos y, además, también formados en Alemania y afines a las teorías de Vallejo Nájera.
Basta con estos datos para no simplificar lo que habría ocurrido, ni confundirlo con otros problemas relacionados, como el deficiente sistema de adopciones regulado entonces en el Código Civil, con la identidad personal, el derecho a la seguridad jurídica individual, los problemas psicológicos de la adopción, etc., donde todo queda mezclado y confundido en la gran cantidad de datos que llegan a las instancias competentes.
Pues el problema es claramente diferente, jurídica y materialmente, como es que bajo los delitos de robo o secuestro de neonatos en maternidades; falsificaciones documentales; simulación de parto; exhibición del menor por quienes no son sus progenitores, etc., habría habido en España un resultado de muchísimas desapariciones forzadas. Por último, ante ello, no cabe sino poner todo el énfasis en algo de especial trascendencia, que en España ha entrado en vigor el pasado 23 de diciembre la Convención Internacional de protección de las personas contra las desapariciones forzadas, norma que ya ha quedado comprobado que ha sido ignorada por los tribunales que son competentes.
Es por eso que se ha interpuesto en estos días un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, siempre a la espera de que desde juzgados de instrucción de Madrid llegue a la Audiencia Nacional lo que ya fue acordado, bajo previa instrucción, donde interfiere ahora la Fiscalía de Madrid. Es éste un largo y doloroso problema que se reaviva en muchas conciencias y despierta en la de la ciudadanía. Un problema al que, por su especial y traumática penosidad humana, nuestros poderes públicos han de proporcionar la adecuada y convincente respuesta.
*Fernando Magán es abogado de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y representa a familias con niños robados.

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