Carlos Jiménez Villarejo, Público, 19.10.2010
La igualdad en la ley y, sobre todo, en la aplicación de la ley es un valor democrático fundamental. Es una expresión del respeto a las personas por razón de su dignidad. Pero también es uno de los medios básicos para frenar o impedir el abuso por los poderes públicos mediante actos o decisiones arbitrarias. Así lo proclama el art. 14 de la Constitución y es exigible a todos los poderes públicos. Es un derecho de todos los ciudadanos que tiene una particular relevancia ante los jueces, a los que es exigible la prohibición de cualquier forma de subjetivismo o arbitrariedad que conduzca a la desigualdad de trato de los ciudadanos sujetos a ellos, a un trato que resulte discriminatorio.
Y en los procesos contra el juez Garzón, particularmente el derivado de la investigación de los crímenes del franquismo y el de unos supuestos cobros indebidos que le atribuyen los querellantes por razón de unos cursos impartidos en una universidad de Nueva York, concurren serios indicios de la vulneración por el Tribunal Supremo (TS ) de dicho principio constitucional.
A cinco meses de la expulsión del juez Garzón de la función judicial, cada vez se hace más patente el trato discriminatorio de que es objeto. En el primero de ellos, es alarmante y reprochable cómo el TS demora injustificadamente el proceso, retrasa varios meses sin fundamento legal la resolución de recursos que debía haber resuelto en varios días y mantiene al juez en una posición de evidente indefensión. Hasta el pasado 8 de octubre no se ha resuelto, desestimándolo, el recurso que a finales de abril interpuso Falange contra su expulsión del proceso. Los meses transcurren con una escasa actividad procesal mientras el juez Garzón continúa expulsado. Todo imputado, cualquier querellado, tiene derecho a que se practiquen “sin demora las diligencias pertinentes” y los trámites procesales siguientes, sobre todo cuando ya se ha acordado la apertura del juicio oral. El juez Garzón también tiene derecho a una tramitación diligente de la causa, derecho que es un contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y que el TS le está objetivamente denegando y, por tanto, discriminando.
Este trato desigual es aún más patente en el proceso que instruye el magistrado Marchena, siempre con la oposición del fiscal, por los supuestos cobros en la citada universidad. Los querellantes denunciaron ante el TS al juez Garzón el 12 de junio de 2009. A partir de ahí se suceden actos procesales insólitos en un Estado democrático de derecho. El 15 de dicho mes, el TS acuerda la apertura de una causa penal por los hechos denunciados y el 15 de septiembre acuerda practicar unas “diligencias de prueba” para la comprobación de la denuncia.
Todo ello, sin ponerlo en conocimiento del querellado. Ciertamente, estaba facultado legalmente para tomar esa decisión, pero no podía hacerlo sin informar de ella al juez Garzón. El TS actuó, pues, de forma oculta desconociendo un derecho fundamental reconocido en la ley procesal penal: “La admisión de denuncia o querella y cualquier otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados”. Precepto ignorado por el TS en perjuicio del derecho de defensa del juez Garzón. Finalmente, el 28 de enero de 2010 se admite a trámite la querella y comienzan las investigaciones del instructor Marchena.
El TS lleva, pues, investigando al juez Garzón por esta causa trece meses, lo que revela una preocupante impericia investigadora por más que Marchena, en el Auto de 9 de septiembre, atribuya la dilación de una investigación injustificable al “desgobierno contable” de la referida universidad. Incapacidad instructora que llega al extremo de acordar una medida absolutamente desproporcionada y vulneradora de derechos: ordenar a la Guardia Civil investigar indiscriminadamente todas las cuentas del juez Garzón durante un año. Mientras tanto, se sabe que una asociación judicial en 1989, percibió, naturalmente en pesetas, “generosas aportaciones”, por decirlo en los propios términos del TS contra el juez Garzón, de varias entidades de crédito: 500.000 de la Caja de Ahorros de S. Sebastián, 200.000 de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y 1.000.000 de la Caja de Ahorros de Madrid. Los jueces así beneficiados lo fueron, como todas las asociaciones de jueces y fiscales durante 25 años, por razón del “cargo público que desempeñaban” como razona el TS para justificar el reproche penal al juez Garzón. Así sigue ocurriendo y nadie ha abierto un proceso penal contra los jueces o fiscales que formularon la solicitud de la aportación y se beneficiaron de ella.
Pero hoy, además, ya está funcionando el “Club Banesto Justicia” para jueces y fiscales. Una oferta de cuentas corrientes con un “atractivo interés al 1,25%, sin comisiones de administración ni mantenimiento”, una “hipoteca bonificada, sin comisión de apertura, y con un tipo de interés inicial de Euribor + 0,65% y que, en función de los productos contratados, puede verse reducido hasta un mínimo de Euribor + 0,40%”, préstamos personales “hasta 72 meses al 7,90%”, y otras ventajas como “leasing mobiliario e inmobiliario”, ”con un gran tratamiento fiscal”, y así sucesivamente. Es un ejemplo de cómo la magistratura es cuidada por los poderes económicos. Y una muestra de un trato desigual, que es más reprochable al TS que, objetivamente, se perfila como un poder incontrolado e incontrolable. Grave problema para nuestro sistema democrático.
Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal Anticorrupción