Jon Amsden - Convenios colectivos y lucha de clases en España

Introducción


Una rápida mirada al índice de este libro puede dar la impresión de que pretende unir materiales muy dispersos. Por un lado, puede ponerse en duda que la historia de los comienzos del movimiento obrero en Cataluña tenga algo que ver con la negociación colectiva en la España de la década de 1960, y por otro es natural creer que las tradiciones de los sindicatos anarquistas y socialistas anteriores a la guerra civil han sido extirpadas de la clase obrera por treinta años de gobierno de Franco. Puede también dar la impresión de que el papel que juega la Falange en el franquismo y la organización de las Comisiones obreras son temas que merecen ser tratados con especial relieve, pero que tienen poco que ver uno con el otro. Aunque a un nivel muy general esto pueda ser cierto, ambos tienen importantes puntos de contacto. Por ejemplo, las Comisiones obreras de Madrid celebraron sus primeras reuniones en los locales de la Organización Sindical oficial, y un cierto número de gente con antecedentes falangistas o nacional-sindicalistas tomó parte en ellas.

Las relaciones entre éstos y otros temas abordados a continuación siguen la línea de la inevitable tensión entre las organizaciones obreras y el Estado. Damos por supuesto que es necesario cierto grado de tolerancia (tácita o explícita) por parte del Estado para que una organización eficaz de la clase obrera pueda surgir y que la naturaleza de esa organización dependerá mucho de la forma en que tal tolerancia fue concedida o conquistada. Los movimientos obreros tenderán a politizarse cuando la cuestión de la organización lleva a un enfrentamiento con el Estado, mientras que en los sistemas más liberales la lucha de clases puede permanecer a un nivel de lucha económica con el patrono. Uno de los aspectos más importantes en la historia del movimiento obrero en España, descrito en el capítulo 1, es el grado de interferencia del Estado en los problemas laborales desde sus comienzos, y la naturaleza de su reacción ante el fenómeno de la organización de la clase obrera.

Al hablar del « Estado », entendemos por ello, ya sea un pequeño grupo de gobernantes que dependen directamente del poder militar, ya sea un sector relativamente más amplio de la clase propietaria o, según la teoría de la democracia liberal, la comunidad en general. En cualquiera de estos casos el Estado puede ser amenazado por la aparición de la organización obrera, tanto por sus posibles efectos en la distribución de la producción como en la distribución del poder de la sociedad. Uno de los grandes dramas del periodo de la industrialización en los países occidentales proviene de la forma como el Estado llegó a veces a soluciones de cara al primer problema con el fin de evitar enfrentarse con el segundo. Un ejemplo de esta forma de proceder puede verse en lo ocurrido en Estados Unidos de 1935 a 1947, cuando un sistema de organización obrera, fue iniciado, sometido a la prueba de la práctica, y luego rodeado de grandes limitaciones (por la ley Taft-Hartley de 1947), llegando al final a transformarse en parte integrante del sistema de vida norteamericano. Por lo que se refiere a la Gran Bretaña de nuestros días estamos quizás asistiendo a un intento de forzar un paralelo con la tercera etapa de ese proceso, es decir, el limitar los derechos de los obreros. En caso de que esto no se haga, el sistema de negociación colectiva que se alcanzó en ese país podría llegar a conseguir cierta redistribución de la producción en favor de la clase obrera. En España, la negociación colectiva se introdujo súbitamente y desde arriba en 1958, y representó un injerto en el tipo de relaciones laborales totalmente diferente al que entonces funcionaba en España. El objetivo principal de este libro es mostrar los efectos de este transplante.

El sistema de relaciones laborales en España en el que la idea de la negociación colectiva fue insertada por el gobierno « tecnócrata » que llegó al poder en 1957, debe calificarse de fascista-corporativo, y debe mucho al ejemplo italiano. En sus aspectos formales poco ha cambiado desde que fue impuesto a una clase obrera derrotada al finalizar la guerra civil de 1936-1939. Su estructura consiste en una serie de «sindicatos» organizados por ramas de producción, cada uno compuesto tanto de patronos como de obreros. Tales sindicatos son controlados por una serie de funcionarios jerárquicos nombrados (en última instancia por el mismo Franco) por razón de su militancia y fidelidad al Movimiento Nacional (es decir la Falange). Incluso después de que el partido cayera en desgracia en 1957, el gran aparato burocrático montado en el seno de los sindicatos permaneció en funciones y la Organización Sindical española se convirtió en el último refugio para los políticos y funcionarios falangistas. El capítulo 2 de este libro trata del desarrollo político de este grupo y de la utilización que ha hecho de él el «generalísimo», su mentor militar. El capítulo 4 describe la naturaleza de la Organización Sindical que, según parece, se ha transformado en su postrer retiro. Bien es cierto que los dirigentes de la Organización Sindical (nombrados por el gobierno) no descansaron mucho durante los animados años sesenta, y parte de lo que sobre ellos decimos consiste en la descripción de su reacción frente a las condiciones creadas por el gobierno tecnocrático que permaneció en el poder durante esa década. Este gobierno que se pretendía «liberalizador» intentó reemplazar las instituciones políticas y económicas del periodo «autárquico» por otras que, según ellos, harían de España un país más aceptable al resto de las naciones europeas en general y a las del Mercado Común en particular. El capítulo 3 describe y evalúa estos esfuerzos. Uno de los temas principales de ese capítulo consiste en descubrir si la actitud de tal gobierno «europeizante» difiere en algo de la actitud de sus predecesores con respecto a la cuestión de la organización obrera.

No puede dudarse que cierto aire de liberalización y cambio corrió por la España de los años sesenta. Además del ritmo acelerado de la actividad económica y de la sensación de «apertura» hacia Europa (ambas cosas tienen una buena parte de su origen en el cada vez mayor número de turistas extranjeros), se dio un despertar del movimiento obrero de oposición que había estado adormecido después de la pérdida de la guerra y de la represión que siguió a ésta. La introducción de la negociación colectiva sobre salarios y condiciones de trabajo forzó a los movimientos obreros clandestinos -y a la Organización Sindical oficial- a encarar nuevas opciones y nuevas decisiones. El capítulo 5 trata de explicar la respuesta de los grupos obreros clandestinos a esta nueva situación. En él se describe un movimiento de la clase obrera de una amplitud e importancia como no se había visto desde la guerra civil. Este movimiento, conocido con el nombre de Comisiones obreras, estaba compuesto de obreros que provenían de un amplio abanico político, y su primer cometido consistió en conseguir beneficios inmediatos a través de la negociación de convenios colectivos tanto a nivel de empresa como a nivel provincial.

Uno de los aspectos más notables de la experiencia de las Comisiones obreras fue su adopción de la estrategia de trabajar en el marco de las instituciones oficiales a efectos de participar en las negociaciones colectivas. Para llegar a ocupar posiciones que les permitieran discutir los convenios colectivos, los dirigentes de Comisiones obreras se presentaron a las elecciones a Jurados de Empresa organizadas por el sindicato oficial, y también se candidataron a puestos más altos. El Jurado de Empresa es como un consejo obrero consultivo, establecido por ley en 1953. El capítulo 6 está dedicado al estudio de esta institución. Discutimos la teoría de la representación obrera a nivel de fábrica, así como el funcionamiento del Jurado de Empresa en una determinada fábrica española. Con ello intentamos ilustrar en forma práctica las posibilidades de este tipo de organismo en el contexto español.

La Ley de Convenios colectivos (1958) especificaba que la negociación colectiva podía tener lugar, bien en el Jurado de la Empresa en cuestión, bien entre patronos y obreros, en los locales sindicales a nivel local, provincial o nacional. El capítulo 7 trata de la negociación colectiva, describiendo las pautas seguidas desde 1958 y presentando también un caso concreto de negociación en una empresa. La ley prevé la posibilidad de arbitraje obligatorio cuando las partes no puedan llegar a un acuerdo. Esto ha dado pie en determinadas regiones a un tipo de acción obrera que parece representar una estrategia alternativa por parte de las organizaciones obreras clandestinas.

Esta nueva estrategia, que rechaza la negociación colectiva, se describe en el capítulo 7 y cubre un periodo de intensa actividad obrera que acabó con el estado de excepción (enero y febrero de 1969). Las detenciones masivas y las frecuentes torturas a los líderes obreros supusieron un alto en la pretendida liberalización de las instituciones españolas. Los hombres, los acontecimientos y las instituciones que se describen en los siguientes capítulos deben ser vistos en el contexto de un periodo que acabó en enero de 1969. Probablemente es demasiado pronto para determinar cuáles de las características de las relaciones laborales de aquel periodo sobrevivirán a la represión y tendrán todavía importancia en los años venideros. Si todo esto puede ser mejor entendido a través del análisis que presentamos del periodo en cuestión, será tal vez posible entonces analizar las informaciones tan frecuentemente confusas que se dan hoy sobre los problemas laborales en España, y permitirá posiblemente aventurar opiniones sobre el futuro.


Jon Amsden